• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3290/2019
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de casación de Bankia. Razona que la STJUE de 3 de junio de 2021 (asunto C-910/19), asumida por la sentencia de pleno 890/2021, ha despejado las dudas sobre la aplicabilidad de las previsiones legales sobre el folleto a los inversores cualificado. Es legítimo que los inversores cualificados invoquen la información contenida en dicho folleto y que, en consecuencia, puedan ejercitar las acciones legales pertinentes, aunque no sean sus destinatarios. Lo relevante, que habrá de ser analizado en cada caso concreto, es si el inversor cualificado en cuestión dispuso o pudo disponer de una información distinta de la contenida en el folleto. Se trata de comprobar lo que la doctrina ha denominado "capacidad de autotutela informativa". En el caso concreto, no consta que la demandante hubiera podido acceder a fuentes de información adicionales a las del folleto, ni tampoco que mantuviera con Bankia relaciones jurídicas o mercantiles que le hubieran permitido obtener esa información. Ni que pudiera acceder a información societaria interna de la demandada, más allá de lo reflejado en las cuentas anuales que deben ser objeto de publicación. Cuando en este caso la falta de veracidad del folleto informativo deriva de la falta de veracidad predicable de la información contable de la propia entidad incluida en dicho documento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5066/2020
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda contra compañía aseguradora en la que se solicitaba una indemnización con base en un siniestro acaecido en una embarcación de recreo. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la Audiencia la revocó, desestimando la pretensión. Recurre el demandante asegurado y la sala desestima sus recursos. En primer lugar, no aprecia incongruencia ni ilógica valoración de la prueba. En segundo lugar, considera que la cláusula del contrato de seguro que excluía la cobertura cuando el patrón de la embarcación no tuviera las titulaciones necesarias, en una cláusula delimitadora del riesgo, ni es limitativa de derechos ni sorprendente, tampoco es oscura o ininteligible, por lo que no vulnera el art. 3 LCS ni el 1288 CC. Por último, declara que, en el seguro marítimo, el deber del tomador de declarar el riesgo no está sometido a la previa presentación de un cuestionario por el asegurador; además, la LCS exige al tomador del seguro marítimo una mayor diligencia, porque no basta con que declare todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, sino que debe declarar todas las circunstancias que conozca, o que razonablemente deba de conocer, que puedan influir sensiblemente en la apreciación del riesgo por un asegurador prudente. Por ello, no puede considerarse de buena fe la omisión de una circunstancia tan relevante para la apreciación y valoración del riesgo como la carencia de la titulación necesaria para gobernar el barco.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4486/2019
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Calificación culpable del concurso por simulación de una situación patrimonial ficticia (art. 164.2.6ª LC), mediante una ampliación de capital social con aportación no dineraria, una finca, que en ese momento carecía de valor pues las cargas hipotecarias que soportaba superaban con mucho la tasación de la finca y por la existencia de irregularidades en la contabilidad relevantes para la comprensión por terceros de la situación patrimonial de la compañía (art. 164.2.1º LC). Se confirma la procedencia de que la declaración de persona afectada por la calificación recaiga sobre el administrador único de la compañía concursada y la consideración de cómplice de la entidad que participó en la ampliación del capital social. No procede la condena a la cobertura del déficit porque su petición estaba ligada a una conducta, el retraso en la solicitud de concurso, que no fue apreciada por los tribunales de instancia, sin que conste una mínima justificación de la procedencia de esta condena en relación con las dos conductas que merecieron la calificación culpable, esto es, no se ha argumentado o justificado cómo estas conductas contribuyeron a la agravación de la insolvencia en la misma medida en que se solicitó y estimó en la instancia la cobertura parcial del déficit.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3418/2019
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cumplimiento de seguro de daños de explotaciones agrícolas en el que se reclama la diferencia entre la indemnización abonada y la que figuraba en el acta de tasación inicial, que luego fue rebajada por la aseguradora al tener en cuenta los rendimientos obtenidos en los años anteriores y que se habían asegurado valores muy superiores a los reales. En ambas instancias se estimó la demanda al considerar que la aseguradora no había realizado las comprobaciones necesarias para verificar las cantidades aseguradas, que se había conformado con el cálculo de la producción real esperada declarada por el asegurado y que no podía alterar una vez producido el siniestro. Se interpone por la demandada recurso de casación que se desestima. La sala, tras fijar el régimen aplicable en el seguro agrario combinado, considera que no existe propiamente una suma asegurada predeterminada, sino un rendimiento esperado en función de lo declarado por el agricultor para cada finca y que da lugar a una suma fijada de común acuerdo entre las partes, ya que si Agroseguro no está conforme con dicha estimación tiene que manifestarlo antes de firmar la póliza, durante el periodo de carencia o una vez ocurrido el siniestro en la fase de peritación de daños. En el caso, Agroseguro pudo oponerse a la declaración de rendimiento de la póliza y no lo hizo. No hay sobreseguro, se condena al pago de una cantidad equivalente al daño sufrido, comprobado y aceptado y conforme a los rendimientos declarados en la póliza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3812/2019
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso por infracción procesal, así como los dos primeros motivos del recurso de casación interpuestos por el demandante, que derivan de reclamación frente a la aseguradora por las lesiones sufridas en accidente de circulación. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda. Recurrida en apelación por la demandada, la Audiencia redujo la indemnización al considerar acreditada la contribución causal al accidente de la moto que conducía el demandante fue del 75% y la del vehículo asegurado por la demandada del 25%; consideró que la incapacidad permanente total apreciada en primera instancia debería valorarse como incapacidad permanente parcial; y no aplicó factor de corrección. La sala en cuanto al recurso por infracción procesal, declara la inexistencia de valoración arbitraria de la prueba, así como suficiente motivación de la sentencia recurrida. En cuanto a los dos primeros motivos del recurso de casación, la sala considera que en el caso enjuiciado no es aplicable la doctrina sobre las condenas cruzadas, toda vez que la sentencia del tribunal provincial ha podido determinar, tras la valoración de la prueba practicada, la concreta dinámica de la colisión, así como la contribución concausal de cada uno de los conductores implicados en la producción del daño. Se estiman los motivos tercero y cuarto del recurso de casación relativos al factor de corrección por incapacidad permanente total, así como el de corrección por perjuicios económicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1985/2020
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal. Vulneración de la tutela judicial efectiva. Obligación del juez nacional a realizar el control de validez de las cláusulas contenidas en los contratos celebrados entre un consumidor y un empresario y la existencia de posibles cláusulas abusivas respecto a la imperatividad del derecho comunitario europeo. Denegación de pronunciamiento sobre el carácter usurario del contrato de tarjeta revolving y la no incorporación y abusividad de las cláusulas del contrato porque la demandada no formuló reconvención, por lo que se estima la demanda y se indica al consumidor demandado que debería promover un litigio si quiere reclamar lo indebidamente pagado por la aplicación de las cláusulas abusivas. Las alegaciones de la contestación a la demanda eran relevantes para resolver sobre la exigibilidad de la cantidad final resultante de la liquidación. La sentencia recurrida cercenó indebidamente el objeto del proceso tal como fue delimitado por la demanda y la contestación a la demanda al no pronunciarse sobre alegaciones oportunamente deducidas en el proceso por la demandada y que eran relevantes. La demandada no necesitaba formular reconvención, al haber solicitado solamente la desestimación de la demanda y no la restitución de las cantidades pagadas de más por el carácter usurario del crédito y el carácter abusivo de las cláusulas relativas a intereses y comisiones. Anulación de la sentencia y devolución al tribunal de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3496/2019
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Participaciones preferentes. Caducidad. Dies a quo del plazo de caducidad de la acción de anulación de la orden de compra de participaciones preferentes objeto de un canje acordado por el FROB. En relaciones contractuales complejas como pueden ser las derivadas de contratos bancarios la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error , no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error. El comienzo del plazo debe computarse, no necesariamente desde que se materializaron de forma efectiva los riesgos, sino desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación. En el presente caso el dies a quo debe fijarse desde la Resolución de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), de 7 de junio de 2013 por la que se acuerda implementar acciones de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada en ejecución del Plan de Resolución de Catalunya Banc.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 859/2020
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de préstamo multidivisa, desestimada en apelación porque el clausulado multidivisa, en este caso, se incorporó con transparencia. Alteración del orden legal en el examen de los recursos, comenzando por el de casación. Para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente de que: (i) el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas de amortización; y (ii) que también puede influir en la cantidad que haya que amortizar en total, lo que supone que puede acabar pagándose más capital del recibido. Que los prestatarios tuvieran la iniciativa de interesarse por este tipo de préstamo no significa a que las cláusulas impugnadas superen el control de transparencia, y no excluye que la falta de información adecuada sobre los graves riesgos inherentes a estos préstamos sea determinante de falta de transparencia. Falta de transparencia por ausencia de información previa suficiente y adecuada sobre los riesgos básicos de este tipo de préstamo: que la evolución de la paridad entre la divisa y el euro podía determinar que la equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar pudiera no disminuir, o incluso incrementarse, pese al pago regular de las cuotas del préstamo; y que la equivalencia en euros de la cuota de amortización del préstamo podía fluctuar tan drásticamente que les hiciera difícil afrontar su pago.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3387/2019
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción directa contra la aseguradora de la Administración en reclamación indemnizatoria por lesiones en brazo causadas por personal de un hospital público. Demanda desestimada en ambas instancias por prescripción. La AP computó el plazo anual desde la fecha del alta médica, sin tener en cuenta el periodo en que la perjudicada se sometió a fisioterapia. La sala estima el recurso razonando, en síntesis, que sobre los mismos hechos medió una denuncia penal, que determinó la apertura de un procedimiento criminal y por ende, la interrupción de la prescripción hasta su conclusión por auto de archivo. La tramitación de un proceso penal, sobre los mismos hechos, retrasa el inicio del cómputo del plazo de la prescripción extintiva de la acción civil, al constituir un impedimento u obstáculo legal a su ejercicio. Lo mismo ocurre con la acción para reclamar responsabilidad patrimonial. La interrupción se mantiene hasta la notificación al perjudicado del auto de archivo firme. Basta la lectura de los hechos de la denuncia penal para determinar la indiscutible conexión con la supuesta responsabilidad patrimonial de la administración. En ella, se identifica el trabajador causante del daño con su nombre, y se habla de la responsabilidad subsidiaria de la Administración. La AP no tuvo en cuenta el previo proceso penal y el requerimiento de pago a la compañía. Devolución de actuaciones para que dicte nueva sentencia sobre el fondo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 1279/2020
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Daños derivados de infracción de Derecho de la competencia. Cártel de camiones. Los hechos son anteriores a la Directiva 2014/104/UE, con lo que no es posible interpretar el derecho nacional conforme a dicha Directiva. Es aplicable el art. 1902 CC conforme a la interpretación que del mismo ha realizado la jurisprudencia atendidas las previsiones del TFUE y del art. 16 del Reglamento (CE) 1/2003. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea. Concurren los requisitos de aplicación del art. 1902 CC: conducta antijurídica (el acuerdo colusorio sobre precios), relación de causalidad (traslación al coste final de los vehículos) y daño (sobreprecio pagado por los adquirentes). Daño y relación de causalidad. El cártel provocó el incremento del precio de los camiones objeto de los acuerdos colusorios. Los hechos de los que parte el tribunal para presumir la existencia del daño y la relación de causalidad son los hechos constatados en la Decisión. Estimación del daño. La falta de idoneidad del informe pericial no supone inactividad del demandante que impida al tribunal hacer uso de facultades estimativas para fijar la indemnización. Mientras no se acredite que el importe del daño ha sido superior al porcentaje mínimo del 5%, el demandante no puede pretender una indemnización superior a ese porcentaje. Intereses: se devengaran desde la fecha de la producción del daño (fecha de compra de los camiones con sobreprecio). No existe infracción del principio de equivalencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.